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Retiro por Desempleo
Los recursos que podrás retirar corresponden a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). Te comentamos que existen DOS modalidades para retirar la AYUDA de DESEMPLEO de tu AFORE, para ambas modalidades necesitas tener 46 dias naturales de desempleado a partir de que te dieron de baja de la empresa donde trabajabas. Este derecho esta plasmado en el articulo 191 de la Ley del Seguro Social reformado el 26 de Mayo del 2009. Es importante mencionarte antes de que empieces a leer las modalidades de la AYUDA de DESEMPLEO de tu AFORE te advertimos que te afectara al momento de recibir esta ayuda tu NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS lo que puede resultar a la larga en una reducción de tu PENSION al momento de tu RETIRO ya que un factor determinante de tu PENSION es el numero de semanas cotizadas, mas adelante te mostraremos la formula en que se verán afectadas tus semanas de cotización.
Modalidad 2 o mejor conocida como inciso B) del Articulo 191
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de 6 mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la CONSAR. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a) es decir 30 dias de su ultimo salario base de cotización con el tope de $16,440.00 El derecho consignado en este inciso sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos. Aspecto Importante “Descuento de semanas cotizadas por AYUDA DE DESEMPLEO”
Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
MONTO DE LA AYUDA DE DESEMPLEO / COCIENTE = NO. DE SEMANAS A DESCONTAR Ejemplo Numerico: SALDO DE LA AFORE $100,000 / NO. DE SEMANAS COTIZADAS 1,000 = COCIENTE 100 MONTO DE LA AYUDA DE DESEMPLEO $11,500 / COCIENTE 100 = 115 SEMANAS A DESCONTAR Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la CONSAR, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren. QUINTO TRANSITORIO.- Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma. Tambien puedes consultar http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-imss_retiro_parcial.shtml
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